Si existe el derecho al olvido del pasado criminal y judicial, ¿por qué no siempre existe el derecho al olvido en Internet? Esta reflexión planteada por Cécile de Terwangne, del Centre de recherche informatique et droit (CRID), me ha hecho pensar, y mucho.
Ayer y hoy he asistido a algunas sesiones del VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011), que este año se centraba en la neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet, y he de reconocer que ha sido como una bocanada de aire fresco. Siempre es enriquecedor e inspirador conocer otros puntos de vista, y analizar Internet desde una perspectiva legal me parece apasionante. De este ámbito, el aspecto que más me interesa es el derecho al olvido, que creo que es un tema estrechamente relacionado con la gestión de la reputación.
Como ha dicho Esther Mitjans, directora de l’Agència Catalana de Protecció de Dades, “los buscadores convierten el pasado en un presente permanente”. Según Mitjans, hay que diferenciar entre la información que colgamos nosotros mismos y la que cuelgan otros sobre nosotros. Está claro que no hemos de publicar nada que no queramos que se sepa, pero ¿y cuándo quien lo publica es un tercero? (y este apunte es mío). No podemos controlar qué se publica en la Red (aunque os recomiendo gestionarlo: mejor saber qué se dice que vivir en la ignorancia, desde mi punto de vista).
“Lo que colgamos en Internet es como un tatuaje, pero deberíamos poder elegir con qué lo escribimos: con lápiz, con bolígrafo o con algo indeleble (como un tatuaje)”, ha dicho. (Recordemos que: “El problema de Internet es que nada se hace a lápiz, siempre es a boli. Si pones algo ahí, luego no puedes borrarlo.” Multimillonarios por accidente, de Ben Mezrich, Editorial Alienta)
Dado que se trata de un problema global, debería haber unos criterios internacionales, ha dicho Mitjans. Se trata de evitar que el peso del pasado sea excesivo, pero ¿lo planteamos como un derecho de los usuarios o como un deber de los proveedores a no guardar nuestros datos?
Cécile de Terwangne ha aclarado que privacidad no significa secretismo, sino autonomía individual y control sobre la propia información personal, que no tiene por qué ser necesariamente confidencial, sino también fotos, vídeos, textos…
Cuando el derecho al olvido entra en conflicto con el derecho a la información, el criterio para resolverlo se basa el tiempo. Si hay noticiabilidad en los hechos, prevalece el derecho a la información. Cuando desaparece el interés periodístico, prevalece el derecho al olvido. Existen, ha explicado De Terwangne, dos excepciones: los hechos de interés histórico y la información relacionada con la actividad pública de personas públicas.
Es necesario definir y articular un nuevo derecho al olvido, según De Terwangne, teniendo en cuenta varios aspectos:
– La libertad de expresión y el derecho a la información.
– Es obligatorio almacenar algunos datos por razones de seguridad
– En las redes sociales, dar la posibilidad de borrar la información, no sólo hacerla inaccesible (algo que pasa cuando borras tu perfil de Facebook, por ejemplo).
Podéis consultar también el amplio (¡y casi inmediato!) resumen de ICTlogy.
Y vosotros, ¿qué pensáis? ¿Debemos tener derecho a ser olvidados en Internet?