El pasado 29 de julio entró en vigor la nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Isaac Rojas retomaba el preocupante asunto de los press clippings en su blog bajo un título que a mi entender ya dice mucho: Relaciones Públicas: el culebrón de los clippings. Respecto a este tema, el artículo 32 de la LPI, que es el que hace referencia al derecho de cita, considera “lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas (…) siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.”
El artículo considera los resúmenes o revistas de prensa como citas pero aclara que “cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales [es decir, los press clippings], el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa.” Está claro que las empresas que se dedican a ofrecer a sus clientes resúmenes de prensa basados en reproducciones de los artículos hacen un uso comercial del derecho de cita y que, por tanto, si los periodistas o sus respectivos medios no indican lo contrario, la reproducción de sus piezas será ilegal. Pero yo me pregunto qué pasa con las empresas que se confeccionan ellas mismas su resumen de prensa o su press clipping, que alguna queda. ¿Se entiende que su finalidad es también comercial? ¿Cómo se puede controlar esta práctica, que queda dentro de las paredes de dicha empresa y no se difunde al exterior?
Comentaba Octavio en su post que algunas empresas de press clipping ya habían comenzado a avisar a sus clientes de los cambios que esta reforma de la LPI supone. En el ejemplo que en él reproduce, la empresa en cuestión explica que ya ha iniciado negociaciones con algunos grupos editoriales para acordar las remuneraciones económicas que éstas desean. Si, en algún caso, los autores se opusieran a la reproducción de sus artículos, sólo quedaría “incorporar en su lugar una reseña del mismo”. Solución preocupante, a mi modo de ver, porque creo que los DirComs necesitan acceder a las fuentes originales, ya que estas reseñas pueden dejar muchos aspectos relevantes en el tintero.
Si los resúmenes de los artículos no convencen, ¿qué solución queda entonces? Me comenta Octavio, en respuesta a un comentario que realizo en su blog, que “La opción será que los mismos medios comercialicen estos servicios. Se pondrán de acuerdo para ofrecer los servicios de seguimiento de prensa y así obtendrán más dinero por sus propios contenidos.”
El País, El Mundo y el grupo Recoletos ya se han pronunciado sobre ello y han prohibido expresamente la reproducción comercial de sus textos sin previa autorización, según leo en Versv’s Blog.
PD: leo en varios blogs, mientras me documento para escribir este post, que algunos bloggers van a quitar los anuncios de sus páginas para eliminar cualquier propósito comercial de su blog y así no tener la duda de estar cometiendo una ilegalidad al citar según qué medios. También yo estoy pensando en hacerlo…
Y para finalizar este pos, dos artículos que he encontrado que me han parecido muy interesantes:
¿De quién es el sudor de mi frente?, de Iñaki I. Rojo, en Baquía
El periodismo contra la piratería, de Isabel Contreras, en Korpa