Hoy me han vuelto a asaltar dudas sobre la siempre polémica relación entre propiedad intelectual y blogs. Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el pasado 29 de junio, ya me surgieron muchas preguntas. Hoy, gracias a Eva, de Manfatta, accedo al último Boletín Informativo de CEDRO, donde aparecen un artículo sobre “Las ciberbitácoras, un fenómeno en continuo crecimiento” y cuatro breves piezas de opinión bajo el título “Bitácoras: de la pantalla al papel”.
Dice el artículo que el blog, como obra que es, desde el mismo momento de su creación está protegido por la LPI. Es decir, que su autor, como tal, tiene derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos que ha creado. Y (¡atención!) también es el responsable de lo publicado en su página, puesto que es el único que puede filtrar los comentarios que recibe y, por tanto, el único que puede controlar el contenido final al que el lector tendrá acceso. (Es lógico pero no está de más recordarlo.)
Sin embargo, en cuanto a la reproducción de textos ajenos, hay que irse con ojo: “el creador de un ciberdiario debe contar con la preceptiva autorización de los creadores de los textos que reproduce, salvo en los casos previstos por la LPI. Entre estas excepciones destaca especialmente el derecho de cita”. He aquí otra duda: ¿qué se considera cita?
¿Y qué hay de la reproducción de los textos de nuestro blog en otras páginas? Dice Fernando Carbajo, profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca, en un artículo de opinión de la revista de CEDRO: “de acuerdo con su carácter de medio libre de generación y difusión de información, es frecuente que la difusión del blog se haga en régimen de licencia pública general, bajo cualquiera de los modelos de licencia Creative Commons, pero si nada se indica debe considerarse autorizada únicamente la reproducción a efectos de uso personal, con lo que cualquier acto de explotación necesitará autorización”.